
La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia oficiosamente casó la sentencia en razón a encontrar una falta de motivación en la imposición de la sanción, pues el fallador no enunció siquiera: “los criterios de gravedad de la conducta, intensidad del dolo, daño creado, naturaleza de las causales que agraven o atenúen la puniblidad, necesidad de pena y la función que ha de cumplir en el caso concreto,(…)”.
Para la Corporación, la ausencia de ésta motivación vulnera el debido proceso sancionatorio, tornando la imposición de la pena en arbitraria e incomprensible para el sentenciado. Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. SP12549-2015 (46485). M.P. Dr. Fernando Alberto Castro Caballero.
Origen de la imagen: http://www.notitarde.com