
Reitera la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, su precedente jurisprudencial de no acceder a la nulidad del sentido del fallo dictado por el mismo juez que ha presidido el juicio oral, pues considera una violación al debido proceso constitucional y a la estructura del proceso penal En el fallo la máxima Corporación declaró la nulidad de lo actuado a partir de la audiencia que anuló el sentido del fallo absolutorio, ordenó dictar el fallo en tal sentido, y otorgó la libertad al procesado. (STP12846-2015).
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