En aras de conocer nuestro devenir histórico como institución dentro de la Rama Judicial en el Departamento del Huila, he hilado un buen número de datos legales y fácticos con el objetivo inicial de conocer el origen legal y formal, así como el génesis de su funcionamiento del Tribunal Contencioso Administrativo del Huila, y tener una fecha más o menos cierta de su creación para que de esos hitos surjan nuevas investigaciones como objetivo deseable, en donde en estudios analíticos y críticos se pueda ver nuestra institución en particular y la jurisdicción contencioso administrativa en general en el Departamento del Huila y en Colombia, en su real cometido y si el mismo se ha correspondido con retos de los momentos históricos y se ha contribuido a fortalecer el Estado, la Nación, la Sociedad, el individuo, la persona, etc.
Es indudable que lo aquí presentado incumbe al anhelo ya señalado y por ende está sometido a que en posteriores y rigurosos estudios que sobre la temática se efectúe, seguramente algunos de los datos se interpreten de manera diferente y otros se reafirmen.
Este opúsculo parte del presupuesto que la Justicia en Colombia, desde la perspectiva histórica, tanto en su organización, en su fundamento, en su conformación como en los efectos de sus decisiones, es la institución que quizá carece de investigación, y que ella sea tenida en cuenta como retroalimentación para su reorganización; y más aún en la provincia, de ahí que éste documento sea un aporte para incentivar a su exploración.
Dada la trascendencia que ha tenido lo contencioso administrativo a partir de la Constitución Política de 1991, creemos conveniente y necesario penetrar aún más en su finalidad que le compete, en su organización, en su efectividad para que pueda proyectarse y cumplir certeramente con su función. Creo que conocer la historia de la institución es un paso importante para perfilar tal propósito.
En consecuencia éste es un aporte que desde hace más de dos años he venido estructurando por pequeños ratos y que hoy público para que no se quede en el sólo sabor individual de haber realizado esta investigación para satisfacer anhelos particulares.
Opúsculo escrito por el Dr. Enrique Dussán Cabrera. / Neiva Octubre 17 de 2000
1. CREACIÓN DEL DEPARTAMENTO.
El Departamento del Huila fue creado como tal en 1905 por la denominada “Asamblea Nacional Constituyente y Legislativa” ante la clausura que se hizo del Congreso, en la llamada por los historiadores “La República Conservadora”, siendo presidente de la República Rafael Reyes, mediante la Ley 46 del 29 de abril, que en el artículo 5º dispuso:
“Créase el Departamento del Huila, cuya capital será la ciudad de Neiva y lo formarán las Provincias de Neiva y del Sur, por los límites que hoy tienen”.
El territorio que en 1905 se convirtió en el Departamento del Huila, era el que durante el siglo XIX se le conocía como el Sur del Tolima.
Respecto de las condiciones en que inicia el Departamento, se ha escrito:
“Para la organización y desarrollo del nuevo departamento,... se partía de unas condiciones bastantes difíciles, las cuales hacían referencia al aislamiento de la región, a la precariedad de las bases económicas, al tradicionalismo e inercia de sus gentes. ...”[2].
El primer Gobernador Don Rafael Puyo se posesionó el 15 de junio de ese mismo año de 1905, fecha a partir de la cual se conmemora la efemérides de creación del Departamento.
2. EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SE DEPENDE EL TOLIMA.
En la ley 130 de 1913 (dictada en desarrolló el Acto legislativo número 3 de 1910 que dió nuevamente origen a la jurisdicción contenciosa administrativa), en el artículo 23 se crearon ocho (8) Tribunales Seccionales de lo Contencioso Administrativo, y allí se adscribió el Departamento del Huila al Tribunal de Ibagué para efectos del conocimiento de los conflictos contenciosos administrativos.
Dice así en lo pertinente el citado artículo:
“Los Tribunales Seccionales de lo Contencioso Administrativo son ocho, cuyas denominaciones, territorio de su jurisdicción y lugar de su residencia se expresan enseguida:
a)...
- Tribunal Administrativo de Ibagué, con residencia en la ciudad del mismo nombre, y con jurisdicción en los Departamentos del Tolima y Huila, ...”.
En cuanto al número de sus integrantes, en el Artículo 24 se dispuso:
“Cada Tribunal Administrativo seccional consta de tres Magistrados, con excepción del de Cartagena, que se compone de cinco”.
El período de los mismos para el desempeño de sus funciones se estableció en el Artículo 26 así:
“El período de los Magistrados de los Tribunales Administrativos Seccionales es de tres años, contados desde el 1º de marzo siguiente a su elección”.
En el Artículo 35 se especificó la planta de personal de los tribunales, al disponerse:
“El personal subalterno de los Tribunales Administrativos Seccionales es el siguiente: un Secretario, un Oficial Escribiente y un Portero Escribiente.
El Tribunal Administrativo Seccional de Cartagena tiene dos Oficiales Escribientes”.
Las funciones de los Tribunales Seccionales se le determinaron en los Artículos 38 a 41.
3. SE ADQUIERE AUTONOMÍA.
La ley 130 fue reformada en cuanto al número, conformación y funciones de los Tribunales Seccionales de lo Contencioso Administrativo por la Ley 25 de 1928 (Agosto 2), que en su artículo 1º dispuso:
“Los Tribunales Seccionales de lo Contencioso Administrativo son catorce, cuyas denominaciones, territorios de su jurisdicción y lugar de su residencia se expresan enseguida:
a) ...
b)...
- Tribunal Administrativo de Neiva, con residencia en la ciudad del mismo nombre y con jurisdicción en el Departamento del Huila y Comisaría del Caquetá; ...”.
En el Artículo 3º la citada ley dispuso:
“Los Tribunales de nueva creación mencionados en los apartes a), d), f) j) y ll) del artículo 1º, empezarán a funcionar desde el día 1º de agosto del presente año”. (Sin embargo la ley fue expedida el día siguiente a esa fecha, esto es el 2).
El número de sus Magistrados integrantes estaba ya dispuesto por la ley 130 de 1913, que era de tres.
El hoy conocido como Tribunal Contencioso Administrativo del Huila empezó a tener existencia, desde la perspectiva eminentemente legal, el primero de Agosto de 1928.
Sin embargo, pese a tal creación, sólo vino a entrar en funcionamiento en el mes de enero del año de 1929, pues verificando en el Archivo General del Departamento del Huila encontramos los siguientes datos respecto de los primeros Magistrados nombrados y posesionados[4].
4. ASUNTOS QUE HA CONOCIDO DESDE ENTONCES.
El primer asunto recibido por el Tribunal Administrativo de Neiva fue una “Demanda de nulidad intentada (sic) por Ramón Bermeo contra un acto del Concejo municipal de Elias”[6] .
A partir de dicha fecha (28 de noviembre de 1928), hasta el 23 de marzo de 1935 se recibieron tan sólo 125 demandas[8].
Entre enero de 1945 y febrero de 1950 ingresaron 199 asuntos[10] y de dicha época a Enero de 1960 se radicaron 149 asuntos[12] y para Diciembre 1985, 4181[14]. A diciembre de 1995 8453[16] en Diciembre 19 de 1997, como quiera que a partir del año de 1998, cada año se radica el número de asuntos que llega en el respectivo año[18] y en 1999 1506[20].
7. TRIBUNAL BIPARTIDISTA.
Con la instauración del “Frente Nacional”[22]. En el anexo uno del presente ensayo agrego el listado de Magistrados de la Corporación, sin establecerse la filiación política[24].
9. AMPLIACIÓN DE SU CONFORMACIÓN.
Con fundamento en la llamada Reforma a la Administración de Justicia realizada por la Ley 30 de 1987 (de Octubre 9), se revistió al Presidente de la República entre otras muchas facultades para crear plazas de magistrados. En desarrollo de ellas, mediante Decreto 2288 del 7 de Octubre de 1989, en su Artículo 10 inciso segundo, estableció la creación de una nueva plaza de Magistrado en el Tribunal administrativo del Huila:
“Créanse ... un cargo en los Tribunales Administrativos de(l) ... Huila, ...”.
En el parágrafo se señaló que cada magistrado tendría un auxiliar judicial[26].
Con lo cual se ha llegado a tener por primera vez en la historia del Huila, cuatro Magistrados en lo Contencioso Administrativo.
10. LA SECRETARIA DEL TRIBUNAL.
En relación con los empleados del Tribunal, la Secretaría funcionó desde su creación con un Secretario, un Oficial Escribiente y un Portero Escribiente, éste último cambió su denominación posteriormente al de Citador; así mismo cada Magistrado ha contado con su respectivo auxiliar.
En el ya citado Decreto 2288 de 1989, en el artículo 13 se crearon en el Tribunal Administrativo del Huila los cargos de “ Un Relator” y “Un Oficial mayor”; de los cuales sólo se autorizó nombrar el Oficial mayor, y sin que hasta la fecha se haya autorizado el nombramiento del Relator.
Mediante Acuerdo No. 234 de Enero 27 de 1998 de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, “Por medio de la cual se modifican las plantas de personal del Tribunal Administrativo del Huila, y de los Juzgados Laboral de Pitalito, Circuito Judicial de Pitalito; Quinto y Sexto Civil Municipal de Neiva, Circuito Judicial de Neiva, Distrito Judicial de Neiva”, dispuso trasladar a la Secretaría del Tribunal Administrativo del Huila los cargos de Oficial Mayor del Juzgado Laboral de Pitalito; Oficial Mayor del Juzgado Sexto civil municipal de Neiva y Escribiente nominado del Juzgado Quinto Civil Municipal de Neiva, a partir del 2 de febrero de 1998.
En consecuencia el Tribunal Contencioso Administrativo del Huila en la fecha cuenta con la siguiente planta de personal:
Cuatro Magistrados con sus respectivos auxiliares; Un Secretario; Tres empleados como Oficiales Mayores (uno de categoría de Tribunal, uno de categoría de Circuito y uno de Categoría Municipal); dos Escribientes (uno categoría Tribunal y el otro categoría Circuito) y un citador.
11. JUECES ADMINISTRATIVOS.
El 7 de marzo de 1996, se expidió la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia que creó los jueces administrativos pero no han mpezado a funcionar por carencia de recursos económicos para su desarrollo.
12. EL ACTUAL DISTRITO JUDICIAL ADMINISTRATIVO.
Mediante Acuerdo Nº. 88 del 9 de Mayo de 1996, de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, expedido con fundamento en los artículos 85 numeral 6, 89 y 200 de la ley 270 de 1996, se estableció “... la División del Territorio Nacional, para efectos judiciales, en la jurisdicción contencioso administrativa ...”, creándose en el artículo primero numeral 15 el “Distrito Judicial Administrativo del Huila, con sede en la ciudad de Neiva, con comprensión territorial judicial en el departamento del Huila”, Acuerdo derogado por el 368 del 1º de Octubre de 1998 el que a su vez los fue por el 401 de 1998.
Este Acuerdo 401 de 1998, creó la División territorial para la Jurisdicción Contencioso Administrativa, conformando el Distrito Judicial Administrativo del Huila con sede en la ciudad de Neiva, con comprensión territorial judicial sobre el Departamento del Huila y conformado por dos (2) Circuitos Judiciales Administrativos así:
- El Circuito Judicial Administrativo de Neiva con sede en el municipio de Neiva y con comprensión territorial sobre los municipios de Aipe, Algeciras, Argentina, Baraya, Campoalegre, Colombia, Hobo, Iquira, La Plata, Nátaga, Neiva, Paicol, Palermo, Rivera, Santamaría, Tello, Teruel, Tesalia, Villavieja, y Yaguará.
- Circuito Judicial Administrativo de Pitalito con comprensión territorial sobre los municipios de Acevedo, Agrado, Altamira, Elías, Garzón, Gigante, Guadalupe, Isnos, Oporapa, Palestina, Pital, Pitalito, Saladoblanco, San Agustín, Suaza, Tarqui, y Timaná.
Mediante Acuerdo 402 de la referida Corporación se crearon Dos (2) Juzgados Administrativos para el Circuito Judicial Administrativo de Neiva y uno para la Circuito Judicial Administrativo de Pitalito, los cuales no han entrado a funcionar, por las razones ya expresadas.
13. ASUNTOS QUE CONOCE.
Es de anotar que en la actualidad la jurisdicción contencioso administrativo conoce de un buen número de asuntos determinada por la cantidad de acciones que le competen como son:
- De nulidad (Art. 84 C.C.A.);
- De nulidad y restablecimiento del derecho (Art. 85 C.C.A.);
- De reparación directa (Art. 86 C.C.A.);
- De las controversias contractuales (Art. 87 C.C.A.);
- De definición de competencias administrativas (Art. 88 C.C.A.);
- De repetición (Art. 90 C.P., 54 de la ley 80/93, Art. 40 Ley 446 de 1998);
- De tutela (Art. 86 C.P)
- De cumplimiento (Art. 87 C.P. Ley 393 de 1997);
- Populares (Art. 88 C.P. Ley 472 de 198)
- De desinvestidura de concejal (ley 136 de 1994 y 144 de 1994);
- Electoral (Art. 227 C.C.A);
- Ejecutiva contractual (Art. 75 ley 80 de 1993);
- Ejecutiva derivada de condenas impuestas por la jurisdicción contencioso administrativa (Art. 40 Ley 446 de 1998);
- De nulidad contra las resoluciones de adjudicación de baldíos (Art. 40 Ley 446 de 1998);
- De expropiación que tratan las leyes agrarias (Art. 40 Ley 446 de 1998);
- De las acciones contra los actos de expropiación por vía administrativa (Art. 40 Ley 446 de 1998);
- Apelaciones, e incidentes de excepciones en juicios ejecutivos por jurisdicción coactiva (Art. 252 C.C.A.);
- Objeciones a los proyectos de acuerdos municipales (Art. 71 a 83 Ley 136 de 1994);
- Observaciones del Gobernador de Departamento a los acuerdos municipales (Art. 120 D. 1333 de 1986);
- Recurso de insistencia por negación de acceso a documentos públicos no reservados (Ley 57 de 1985);
- Aprobación de conciliaciones prejudiciales (Ley 23 de 1991);
- Homologación de conciliaciones extrajudiciales (Art. 79 Ley 446 de 1998);
Con lo anterior se significa la importancia de ésta jurisdicción y de otro la complejidad de su función.
14. UNICA PUBLICACIÓN.
En Diciembre de 1992, se publicó por vez primera una revista sobre Jurisprudencia del Tribunal para dar a conocer parte de su labor, lo que no pudo ser continuada por la carencia de soporte económico para tal finalidad.
15. CONCLUSIÓN.
El Tribunal Contencioso Administrativo del Huila, desde su creación viene cumpliendo con sus labores constitucionales y legales de tal forma que ha permitido tener una legitimidad en el pueblo Huilense en particular y en la comunidad nacional.
Sin duda la confianza que existe en ésta jurisdicción se ve en el aumento, cada vez mayor, de su competencia funcional que la ley viene asignándole.
ANEXO 1.
RELACION DE MAGISTRADO QUE HAN EJERCIDO EN EL AHORA DENOMINADO TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA, EN ORDEN CRONOLOGICO, CONFORME LOS REGISTROS DE POSESION QUE REPOSAN EN EL ARCHIVO GENERAL DE LA GOBERNACION DEL DEPARTAMENTO DEL HUILA.
[2] Historia General del Huila. Volumen 2. Pg-178.
[4] Idem. Folios 46 y 81.
[6] Idem
[8] Archivo del Tribunal, Libro Radicador Tomo II-Bis Folios 33 a 399 Años 1938 a 1943.
[10] Archivo del Tribunal. Libro Radicador Tomo V.
[12] Cfr. Folio 121 del Tomo X del Libro Radicador del Tribunal.
[14] Cfr. Folio 453 del Tomo XXIV del Libro Radicador del Tribunal
[16] Cfr. Folio 269 del Tomo XXXVIII del Libro Radicador del Tribunal.
[18] Cfr. Folio 105 del Tomo XXXXI del Libro Radicador del Tribunal.
[20] El General Gustavo Rojas Pinilla asumió la Presidencia el 13 de junio de 1953, previo golpe de Estado que los militares dieron al Presidente Laureano Gómez, dictadura que duró hasta 1957.
[22] El presente ensayo no analiza el desarrollo de dicha conformación, pero sería interesante investigar la forma como funcionó en la practica dicha paridad política y sus consecuencias.
[24] Libro especial de radicación sobre control de procesos salidos. 1982. Folio 50.
[26] Este nuevo cargo entró a funcionar con la posesión del Dr. Ramiro Aponte Pino, el 10 de febrero de 2000.
ANEXO DOS.
RELACIÓN DE MAGISTRADO QUE HAN EJERCIDO EN EL AHORA DENOMINADO TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA, EN ORDEN CRONOLÓGICO.
[1] Cfr. Libro Radicador T. I. Archivo del Tribunal Contencioso Administrativo del Huila
MAGISTRADO | FECHA DE POSESION | LIBRO Y FOLIO DONDE SE TOMA EL DATO | |
Tomo | Folio | ||
Dr. Ulises Rojas | NV-20-1928 | 48 | |
Dr. Roberto Duran Alvira | NV-21-1928 | 49 | |
Dr. Santiago Sánchez Soto | EN.21.1928 | 78 | |
Sr. Luciano Díaz (suplente del Dr. Santiago Sánchez soto) | NV-19-1928 | 46 | |
Sr. Julio Castro Díaz (suplente del Dr. Ulises Rojas | En-22-1929 | 81 | |
Sr. Apolinar Salazar | Jl-2-1930 | 64 | |
General Alejandro Villoria | Oc-31-1930 | 96 | |
Dr. Julio e. Riveros | NV-3-1930 | 99 | |
Regulo Perdomo | MZ-10-1931 | 128 | |
Dr. Roberto Duran Alvira | AG-20-1932 | 306 | |
General Alejandro Villoria | AG-31-1932 | 308 | |
Dr. José A. Forero Mariño | Sp-1º-1932 | 311 | |
Dr. Alfonso Tovar y Tovar (ocupó accidentalmente -transitoriamente- la plaza del Dr. Forero Mariño). |
Sp-3-1932 y Oc-9-1933 |
10 |
316 86 |
Dr. Diogenes Carrera (Magistrado Conjuez) | Nv-25-1932 | 60 | |
Emiliano Luna T. (Magistrado Interino) | Mz-16-1934 | 134 | |
General Alejandro Villoria | Sp-1-1934 | 10 | 191 |
Alberto Vargas Bernal | Sp-24-1934 | 11 | 4 |
Efraín Rojas Trujillo | Oc-17-1934 | 11 | 11 |
Cayetano Moreno Medina | Dc-4-1934 | 11 | 24 |
Alfonso Tovar Tovar | En-26-1935 | 11 | 48 |
Guillermo Durán Ortega (interino) | En-29-1935 | 11 | 50 |
Enrique Millan O. | Jl-17-1935 | 11 | 137 |
Alfonso Tovar Tovar | En-27-1936 | 11 | 234 |
Enrique León | Mz-31-1936 | 11 | 263 |
Carlos Penagos | Jn-6-1936 | 11 | 287 |
Germán Ocampo Berrio | Jl-6-1936 | 11 | 311 |
General Alejandro Villoria | Ag-31-1936 | 11 | 355 |
Enrique Millán O. | Sp-1º-1936 | 11 | 358 |
Germán Ocampo Berrio | Sp-15-1936 | 11 | 365 |
Guillermo Durán Ortega (interino) | Nv-7-1936 | 11 | 393 |
Enrique Orduz Ardila (interino) | Nv-17-1936 | 11 | 396 |
General Alejandro Villoria | Sp-2-1938 | 12 | 336 |
Enrique Millan | Sp-3-1938 | 12 | 340 |
Dagoberto Barcias | Sp-29-1938 | 12 | 362 |
Cesar Perdomo | Ag-16-1939 | 13 | 137 |
Enrique Millan | Ag-6-1940 | 13 | 313 |
Roberto Caicedo | Sp-2-1940 | 13 | 327 |
Guillermo Durán Ortega | Ag-5-1942 | 14 | 266 |
Francisco Vila Calderón | Ag-10-1942 | 14 | 271 |
Roberto Caicedo | Ag-10-1942 | 14 | 269 |
Abelardo Cabrera | Sp-1º-1942 | 14 | 284 |
Francisco Vila Calderón | Sp-1º-1942 | 14 | 285 |
Enrique Caicedo | Jn-1º-1943 | 15 | 114 |
Nestor Arce Perdomo | Jl-19-1943 | 15 | 152 |
Enrique Cardoso | Sp-1º-1944 | 16 | 126 |
Felix María Chavarro B. |
Oc-5-1944 y Nv-24-1944 |
16 |
144 169 |
Cesar Perdomo |
En-29-1945 y Ab-18-1945 |
16 |
213 265 |
Cesar Perdomo C. Felix María Chavarro y Benjamin José Vicente Peñuela (? | Jl-12-1946 | 17 | 277 |
Cesar Perdomo Cabrera | Ag-3-1948 | 19 | 340 |
Alfonso Sotomayor Torrente | Ag-31-1948 | 19 | 383 |
Jorge Durán Cabrera (interino) | Sp-22-1948 | 19 | 412 |
Cayetano Moreno Medina | Nv-15-1948 | 19 | 472 |
Jorge Molano | Mz-21-1949 | 20 | 97 |
Jorge Moreno | Ab-6-1949 | 20 | 112 |
Eduardo López Galán | Sp-5-1950 | 20 | 311 |
Samuel Rey López | Sp-25-1950 | 20 | 321 |
Gonzalo Rodríguez | Sp-1-1950 | 20 | 303 |
Jorge Molano Molano | Ag-1º-1950 | 20 | 275 |
Luis Eduardo Cardozo | Ag-4-1952 | 20 | 270 |
Cicerón Domínguez |
Sp-1º-1952 Ab-10-1953 |
20 21 |
302 56 |
Leonardo Ramírez C. | Mz-23-1953 | 21 | 25 |
Eduardo López Galán | Mz-2-1953 | 21 | 01 |
Evaristo Sierra Benitez | Jn-16-1954 | 22 | 110 |
Luis Eduardo Cardozo | Ag-11-1955 | 23 | 315 |
Evaristo Sierra Benitez | Oc-17-1955 | 23 | 428 |
Enrique Cardozo Gaitán | Sp-1º-1956 | 24 | 291 |
Ernesto Durán Cordovéz | Nv-21-1956 | 24 | 367 |
Eduardo López Galán | My-2-1959 | 28 | 104 * |
Ernesto Durán Cordovéz | My-12-1959 | 28 | 128 |
Eduardo López Galán | Ab-28-1961 | 30 | 089 |
Ernesto Durán Cordovez | My-5-1961 | 30 | 103 |
Eduardo López Galán | Ab-27-1963 | 32 | 084 |
Pedro Paredes Cleves | Jn-26-1965 | 33 | 210 |
Julio Angarita Sarmiento | Jl-1º-1965 | 33 | 212 |
Yesid Rojas Serrano | Sp-5-1965 | 36 | 255 |
Pedro Paredes Cleves | Ag-1º-1969 | 36 | 231 |
Yesid Rojas Serrano | Jl-31-1973 | 41 | 199 |
Mario Gutiérrez García | Ag-31-1973 | 41 | |
Gregorio Alvarez Bustamante | Oc-8-1976 | 42 | 895 |
Yesid Rojas Serrano | Ag-1º-1977 | 43 | 1456 |
Gregorio Alvarez Bustamante | Ag-1º-1977 | I | 1457 |
Gregorio Alvarez Bustamante | En-26-1977 | II | 1126 |
Alí Cabrera Gutiérrez | Jn-3-1978 | III | 1757 |
Esperanza Barrios de Ternera | Sp -7 -1989 | * | |
José Marcelino Triana Perdomo | Jl-1-1995-01/31/2010 | * |
ANEXO DOS.
RELACIÓN DE LOS PRIMEROS ASUNTOS CONOCIDOS POR EL TRIBUNAL DE NEIVA
[1] Cfr. Libro Radicador T. I. Archivo del Tribunal Contencioso Administrativo del Huila
N°.1. Noviembre 28 de 1928. Apelación interpuesta por Abel Ramírez contra un auto del Tesorero de Carnicerías. Magistrado sustanciador: Sánchez Soto
N°,2. Noviembre 28 de 1928. Apelación interpuesta por Abel Ramírez H. Contra un auto del tesorero municipal de Carnicerías. Magistrado. Sánchez Soto.
N°. 3. Noviembre 28 de 1928. Memorial de Ignacio Perdomo en que pide justicia por haberlo destituido el concejo municipal de Paicol del puesto de Juez municipal y nombrándole reemplazo. Mg. Sustanciador: Dr. Ulises Rojas
N°.4. Noviembre 28 de 1928. Demanda intentada por Milciades Poveda sobre nulidad de una sentencia dictada por el gobernador del Huila el 6 de junio de 1917. Mg. Dr. Ulises rojas
N°.5. Noviembre 28 de 1928. Demanda de nulidad del inciso LL del capítulo 2° del Acuerdo N° 1bis del 17 de abril de 1922, del Concejo municipal de Aipe, intentada por Carlos A Cesar Penagos y Felix María Godoy. Mg. Sustanciador Dr. Rojas
N°. 6. Noviembre 28 de 1928. Demanda de nulidad del artículo 14 del Acuerdo N° 1 sobre sistema rentístico expedido por el Concejo municipal de Baraya el 22 de enero de 1923, intentada por Carlos A Penagos. Mg. Dr. Durán Alvira.
N°. 7. Noviembre 28 de 1928. Demanda de nulidad de la Resolución N° 36 del 21 de mayo de 1922 del gobernador del Departamento del Huila intentada por Montegranario Puyo E. Mg. Dr. Sánchez Soto.
N°.8. Noviembre 28 de 1928. Demanda de nulidad del numeral 18 del artículo 1° del Acuerdo N° 40 del 19 de mayo de 1922, expedido por el Concejo municipal de Neiva, intentado por Carlos A. Penagos y Otros. Mg. Dr. Sánchez Soto.
N°. 9. Noviembre 28 de 1928. Demanda de nulidad del Acuerdo N° 11, por el cual se prohíben los corrales para lechería dentro del área de población, expedido el 1° de marzo de 1925 por el concejo municipal de Guadalupe, intentada por Alfredo Rodríguez, Peregrino Ramírez, Domingo A. Escandón y otros. Mg. Dr. Durán Alvira.
N. 10. Noviembre 28 de 1928. Demanda de nulidad de varias disposiciones de la ordenanza N° 19 de 1921, expedida por la Asamblea del Departamento del Huila, intentada por Carlos A. Penagos y otros. Mg. Durán Alvira.
N°. 11. Noviembre 28 de 1928. Demanda de nulidad de la Ordenanza N° 14 de 1923, expedida por la Asamblea del Departamento del Huila, intentada por el Dr. Edmundo Vargas como apoderado de Rafael Méndez. Mg. Dr, Durán Alvira.
N°. 12. Noviembre 28 de 1928. Demanda de nulidad de las Resoluciones de fechas 27 de abril y 10 de mayo de 1922, proferidas por la Gobernación del Departamento del Huila (Multa a la Compañía rematadora de las rentas de licores) intentada por Carlos A. Penagos. Mg. Sr. Sánchez Soto.
N°. 13. Noviembre 28 de 1928. Demanda de Nulidad del Artículo 1° del Acuerdo N° 9 de 15 de julio de 1992, expedida por el concejo municipal de Santa Librada Huila, intentada por Carlos A y César Penagos y Felix María Godoy. Dr. Rojas.
N°. 14. Noviembre 28 de 1928. Demanda de nulidad de las Resoluciones números 1° 108 y 109 de 1924 proferidas por la Gobernación del Departamento del Huila, intentada por Lucas Perdomo y otros. Mg. Dr, Rojas
N°: 15. Febrero 21 de 1929 Demanda de nulidad de los autos de fenecimiento números 34, 44 y 60 de fechas 13 de noviembre y 21 de Diciembre de 1928 y 12 de Enero de 1929, en su orden, dictados por el administrador de rentas departamentales del círculo de Pitalito. Es demandante el señor Fartrinato Puyo C. Mg. Sánchez Soto.
N°. 16. Febrero 21 de 1929. Juicio ejecutivo contra el señor Maximiliano Vega como deudor del impuesto sobre la renta en 1927, promovido por el señor Recaudador de Hacienda Nacional (En apelación del mandamiento de pago) Mg. Dr, Durán Alvira.
N°. 17. Abril 11 de 1929. Demanda sobre nulidad del nombramiento hecho por el Concejo del Pital en la Persona de Jesús María Castillo Para Personero de ese lugar. Demandante. Fiscal del Tribunal. Magistrado. Dr. Rojas.
BIBLIOGRAFIA.
Archivo General del Departamento del Huila. Libros de Actas de Posesión. 1928-1991.
Gaceta de la Judicatura. Año III Vol. III Extraordinaria No. 02 junio de 1996.
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